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PRIMUM NON NOCERE = ANTE TODO , ES NO HACER DAÑO

Me surgió la idea de hacer este blog a raíz de lo acaecido con mi hijo Rodrigo Aguirre Camblor, el menor de 7 hermanos.Rodrigo fue víctima de un homicidio provocado por un gravísimo error al que perfectamente se podría llamar "HORROR", de parte de un equipo médico de ocho personas dentro de un quirófano de la Asociación Española de Socorros Mutuos - "La española" - en Montevideo, Uruguay

Durante una operación menor que duraría 20 minutos y a la que se le aplicaría anestesia local potenciada resultó ser una cirugia desbordada del tiempo previsto.

Lo curioso es que en este equipo de profesionales nadie monitoreó ni siquiera en forma clinica, como estaba reaccionando el paciente. CIRUGÍA SEGURA , SALVA VIDA.

EL EQUIPO QURURIGICO EN SU TOTALIDAD.

No aplicaron el principio de Lex Artis (Arte de curar).


LaMed
icina es una mezcla de ARTE, CIENCIA, AMOR, LE AGREGARIA TAMBIEN SENTIDO COMÚN.

Por esta catàstrofe, es que desde ese entonces quisiera en una primera etapa poder lograr concientizar a las personas que trabajan en la Medicina, ya que su labor principal es CUIDAR LA VIDA de los pacientes que se ponen en sus manos. En un futuro pienso crear algún tipo de Asociación, que vele por los derechos de las personas para poder tener plena confianza en el Sistema de Salud. Planificar una lucha contra el error médico exige reconocerlo y de esta forma buscar los medios para evitarlo. Lo más importante es reconocer la VERDAD, es la única manera por la que, reflexión mediante, no vuelva a suceder jamás.


jueves, 19 de abril de 2012

Anexo 1 Taxonomia sobre S del P - Eneas 2.005






Efecto o Evento adverso (EA).: Se define para este estudio como todo accidente o incidente recogido en la Historia Clínica del paciente que ha causado daño al paciente o lo ha podido causar, ligado sobre todo a las condiciones de la asistencia.

Efecto adverso prevenible.: Aquél que existiendo alguna posibilidad de prevención, presente entre moderada y total evidencia de posibilidad de prevención.

Efecto Adverso Grave.: Aquel que ocasiona éxitus o incapacidad residual al alta hospitalaria o que requirió intervención quirúrgica.

Efecto Adverso Moderado.: Aquel que ocasiona prolongación de la estancia hospitalaria al menos de 1 día de duración.

Efecto Adverso Leve.: Aquel que ocasiona lesión o complicación sin prolongación de la estancia hospitalaria.

Accidente.: Suceso aleatorio imprevisto e inesperado que produce daño al paciente o pérdidas materiales o de cualquier tipo.

Incidente.: Suceso aleatorio imprevisto e inesperado que no produce daño al paciente ni pérdidas materiales o de cualquier tipo. También puede definirse como un suceso que en circunstancias distintas podría haber sido un accidente; o como un hecho que no descubierto o corregido a tiempo puede implicar problemas para el paciente.

Error Médico.: Acto de equivocación u omisión en la práctica de los profesionales sanitarios que pude contribuir a que ocurra un suceso adverso.

Casi-error.: Categoría mal definida que incluye sucesos como los siguientes: caso en el que el accidente ha sido evitado por poco; cualquier situación en la que una sucesión continuada de efectos fue detenida evitando la aparición de potenciales consecuencias; suceso que en otras circunstancias podría haber tenido graves consecuencias; suceso peligroso que no ha producido daños personales pero sí materiales y que sirve de aviso de posibles accidentes.

Error de medicación.: Efecto que puede evitarse y que es causado por una utilización inadecuada de un medicamento produciendo lesión a un paciente mientras la medicación está bajo control del personal sanitario, paciente o consumidor.

Reacción adversa a medicamentos.: Alteración y/o lesión producida tras el contacto del paciente con la medicación cuando los medicamentos se utilizan de manera apropiada (son difícilmente evitables).

Negligencia.: Error difícilmente justificable, ocasionado por desidia, abandono, apatía, estudio insuficiente, falta de diligencia, omisión de precauciones debidas o falta de cuidado en la aplicación del conocimiento que debería tener y utilizar un profesional cualificado.

Malpraxis.: Deficiente práctica clínica que ha ocasionado un daño al paciente. Se entiende como tal, cuando los resultados son claramente peores a los que, previsiblemente, hubieran obtenido profesionales distintos y de calificación similar, en idénticas circunstancias.

Litigio.: Disputa tramitada ante un juzgado que puede estar motivada por un desacuerdo con la atención recibida o con los efectos no deseados de la misma. Con relativa frecuencia no se debe a la existencia de los hechos anteriores.



Ref: Portal de ROCHE



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