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PRIMUM NON NOCERE = ANTE TODO , ES NO HACER DAÑO

Me surgió la idea de hacer este blog a raíz de lo acaecido con mi hijo Rodrigo Aguirre Camblor, el menor de 7 hermanos.Rodrigo fue víctima de un homicidio provocado por un gravísimo error al que perfectamente se podría llamar "HORROR", de parte de un equipo médico de ocho personas dentro de un quirófano de la Asociación Española de Socorros Mutuos - "La española" - en Montevideo, Uruguay

Durante una operación menor que duraría 20 minutos y a la que se le aplicaría anestesia local potenciada resultó ser una cirugia desbordada del tiempo previsto.

Lo curioso es que en este equipo de profesionales nadie monitoreó ni siquiera en forma clinica, como estaba reaccionando el paciente. CIRUGÍA SEGURA , SALVA VIDA.

EL EQUIPO QURURIGICO EN SU TOTALIDAD.

No aplicaron el principio de Lex Artis (Arte de curar).


LaMed
icina es una mezcla de ARTE, CIENCIA, AMOR, LE AGREGARIA TAMBIEN SENTIDO COMÚN.

Por esta catàstrofe, es que desde ese entonces quisiera en una primera etapa poder lograr concientizar a las personas que trabajan en la Medicina, ya que su labor principal es CUIDAR LA VIDA de los pacientes que se ponen en sus manos. En un futuro pienso crear algún tipo de Asociación, que vele por los derechos de las personas para poder tener plena confianza en el Sistema de Salud. Planificar una lucha contra el error médico exige reconocerlo y de esta forma buscar los medios para evitarlo. Lo más importante es reconocer la VERDAD, es la única manera por la que, reflexión mediante, no vuelva a suceder jamás.


jueves, 25 de julio de 2019

DISPOSITIVOS DE AUDIO Y VIDEO EN LOS BLOQUES QUIRÚRGICOS PRESENTADO POR LA DIPUTADANIBIA REISCH










































DISPOSITIVOS DE AUDIO Y VIDEO EN LOS BLOQUES QUIRÚRGICOS 
PROYECTO DE LEY
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 Artículo 1º.- Declárase obligatorio el uso de dispositivos de audio y video en los bloques quirúrgicos de todos los centros de salud, tanto públicos como privados, los que tendrán por objetivo registrar la totalidad de las acciones y procedimientos que se cumplan en los mismos.
 En todo caso deberá asegurarse la privacidad de los usuarios y del personal de salud que se encuentre presente o intervenga en las acciones y procedimientos y resulten filmados o grabados, rigiendo el principio de confidencialidad como derecho y deber de todas las partes. 
 Artículo 2º.- Las instituciones prestadoras de servicios de salud llevarán un registro digitalizado de todas las acciones y procedimientos a los que refiere el artículo anterior, el que formará parte de la Historia Clínica del usuario.
 Dicha digitalización comprenderá el detalle de las acciones y procedimientos cumplidos, los nombres, datos y funciones de las personas intervinientes que formen parte del acto médico o que hubieren estado presentes durante el mismo, así como el detalle de los instrumentos utilizados y cualquier acontecimiento que ocurra durante el acto médico o intervención quirúrgica. 
        El registro deberá abarcar la totalidad del acto médico o quirúrgico llevado a cabo.
 La institución médica deberá garantizar el carácter confidencial de los registros, de lo cual será responsable. Dicha reserva sólo podrá ser levantada mediante orden judicial.
 La información podrá usarse con fines exclusivamente docentes, siempre que quede salvaguardada la identidad del paciente y del personal interviniente en el acto médico, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
 Artículo 3º.- Dispónese la obligatoriedad de la pausa médica previa a todo acto quirúrgico. Durante la misma será obligatoria la revisión de todos los elementos e instrumentos necesarios a fin de asegurar su existencia y condiciones, así como garantizar que se encuentra presente todo el personal médico y auxiliar necesario en la intervención en el acto que se trate.
 Artículo 4º.- El incumplimiento de las obligaciones legales dispuestas dará lugar a las multas y sanciones que determine la reglamentación.
 Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 180 (ciento ochenta) días, pudiendo extender la obligatoriedad del uso de dispositivos de audio y video a otras áreas o servicios que considere necesario
Montevideo, 9 de mayo de 2017
NIBIA REISCH
REPRESENTANTE POR COLONIA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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 La “Asociación Civil Rodrigo Aguirre Camblor, Cuidar la Vida, Educar en Prevención, Control y Corrección” nos ha hecho llegar la iniciativa de un proyecto de ley con el fin de prever que no se susciten situaciones adversas que involucren al personal de salud en el cumplimiento de las prestaciones y acciones en la asistencia sanitaria.
 Argumenta, la referida asociación, que la complejidad de las organizaciones y de los procedimientos actualmente disponibles para la atención de la salud no han impedido una serie de situaciones que pueden causar perjuicios a los usuarios, lesiones irreparables e incluso la muerte.
 Es en tal sentido que propicia una serie de medidas con el fin de minimizar riesgos y evitar dichos eventos lesivos y propone la articulación de distintos elementos físicos que obren como garantes tanto para las instituciones sanitarias como para el personal de salud y los pacientes, evitando errores y minimizando situaciones adversas en los actos quirúrgicos.
 Es necesario debatir sobre el uso e implementación de dispositivos de audio y video en los bloques quirúrgicos cualquiera sea la naturaleza, pública o privada, del servicio de salud donde la cirugía se practique.
 El símil que se maneja es con las cajas negras utilizada en aviación, así como experiencias de otros países. Al ingresar al block quirúrgico deben estar aseguradas todas las condiciones tanto referida al instrumental necesario como al personal que debe estar presente.
 Es de desatacar que similares (no iguales) iniciativas fueron presentadas en la XLVIIª Legislatura (Carpeta Nº 1.350/2013) por el entonces Senador Alfredo Solari, y en la presente, por el Senador Pedro Bordaberry (Carpeta Nº 279/2015).
 Entendiendo procede la discusión de las medidas propuestas, así como su posible ampliación a otras áreas o servicios, hemos decido también dar entrada a este proyecto con las modificaciones y agregados que se proponen respecto a proyectos anteriormente presentados, convencidos que la discusión del tema ayudará a prevenir errores evitables.
Montevideo, 9 de mayo de 2017
NIBIA REISCH
REPRESENTANTE POR COLONIA


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